Si llevas años trabajando en la misma empresa, es probable que tengas derecho a dinero extra que muchos patrones no mencionan voluntariamente: la prima de antigüedad. Es una prestación que reconoce los años de servicio y puede representar una cantidad importante al terminar la relación laboral. Aquí te explicamos exactamente cuándo aplica y cómo calcularla.
La prima de antigüedad es una prestación laboral contemplada en el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Consiste en el pago de 12 días de salario por cada año completo trabajado. No es una propina ni un bono voluntario: es un derecho que la ley te garantiza bajo ciertas condiciones.
Importante: el salario para calcularla tiene un tope máximo equivalente al doble del salario mínimo general vigente. En 2026, el salario mínimo es de $278.80 por día en zona general, por lo que el tope del cálculo es $557.60 por día. Si tu salario es menor a ese monto, se usa tu salario real.
Este es el punto más importante, y donde muchos trabajadores se confunden:
Ejemplo 1 — Despido injustificado, 10 años de antigüedad, salario $400/día:
Ejemplo 2 — Despido injustificado, 8 años de antigüedad, salario $700/día:
Ejemplo 3 — Renuncia voluntaria, 18 años, salario $500/día:
La prima de antigüedad se paga adicional a la liquidación. Calcula tu liquidación total aquí: Calculadora de Liquidación por Despido →
Solo se cuentan los años de trabajo continuo en la misma empresa. Si renunciaste y regresaste, generalmente se toma la fecha de reingreso como inicio del conteo, a menos que el contrato indique lo contrario. Los periodos de incapacidad o licencia sí cuentan como tiempo trabajado.
Si el patrón no incluye la prima de antigüedad en tu liquidación o finiquito cuando corresponde, tienes 1 año para reclamarla (Art. 516 LFT). Los pasos son:
Sí, es un componente separado que se suma a la liquidación (3 meses de salario + 20 días por año). Son conceptos distintos: la liquidación es la indemnización por el despido injustificado, y la prima de antigüedad reconoce los años de servicio. Ambas se pagan juntas al momento de la separación.
No. La prima de antigüedad es un derecho irrenunciable. Ningún contrato puede eliminarla cuando la ley la establece. Si tu contrato dice que no aplica, esa cláusula es nula de pleno derecho (Art. 5 LFT).
No. El tope de doble salario mínimo es exclusivo de la prima de antigüedad. Para la liquidación (3 meses + 20 días por año), se usa el salario real del trabajador sin límite de tope, siempre que esté dentro del salario diario integrado correcto.
Si cambiaste de empresa pero siempre fue dentro del mismo grupo sin interrupción real, existe el concepto de "empresa sustituta" en la LFT (Art. 41). En esos casos, los años pueden contar de forma continua. Se recomienda asesoría legal específica para este caso.
Debe pagarse el mismo día de la separación laboral, junto con el finiquito o la liquidación. Si no la incluyen, solicítala por escrito al departamento de Recursos Humanos. Si se niegan, es el momento de acudir a PROFEDET.
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